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Ley sobre sociedades anonimas Artículo 18 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley sobre sociedades anonimas
Artículo 18 BIS.

Las personas que, por su giro o actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros, a excepción de los mandatarios a que se refiere la ley N° 20.880, en lo que respecta a los mandatos otorgados conforme a dicha ley, en el mes de marzo de cada año deberán informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad, último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las sociedades emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Si las personas a que se refiere el inciso anterior no cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo de cada año deberán citar a los eventuales interesados en las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero de ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional, mediando entre ellos no más de diez días. Los avisos contendrán la citación a los interesados, la individualización de las acciones y la sociedad emisora, la individualización de la persona que las mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha mantenido a su nombre y cualquier otra información disponible con que cuente para la adecuada identificación de la acción y su titular.

Los interesados deberán hacer presente su calidad de titular de las acciones ante las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo, dentro del plazo de cinco años, contado desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso anterior. Vencido ese plazo, la persona que tiene las acciones por cuenta de terceros deberá venderlas en remate conforme a lo dispuesto en el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo. El dinero que se obtenga quedará a disposición de los interesados por un año, contado desde la fecha del remate, y durante este plazo devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84. Vencido ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, y deberá ser entregado con los dividendos que haya devengado en los cinco años anteriores al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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